Solicitud de conciliación y suspensión de la caducidad Rosember Rivadeneira Bermúdez Abogado Magister en derecho, especialista en derecho Administrativo y probatorio. Catedrático de la Universidad Sergio Arboleda de Santa Marta Tradicionalmente nuestra legislación ha dispuesto que la radicación de la solicitud de conciliación genera una suspensión al término de caducidad de las acciones o pretensiones que han de ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este orden observamos que el artículo 61 de la ley 23 de 1991 consagraba que el procedimiento conciliatorio suspenderá el término de caducidad de la respectiva acción por un plazo no mayor de sesenta (60) días. Posteriormente el artículo 80 de la ley 446, modificatorio del artículo 60 de la ley 23 de 1991, abandonó la figura de la “suspensión”, para en su lugar disponer que el término de caducidad de las acciones contenciosas se adicionaría hasta por sesenta (60) días, en los event...