PARA REFLEXIONAR ACERCA DEL SILENCIO MASÓNICO Un tema suficientemente agotado de esta doctrina lo constituye el “silencio.” Temática que para interés de todos no se agota en el grado de aprendiz, sino que se arraiga en el masón, indistintamente del grado que ostente y el rito que practique. Pretenderé a través de estas breves líneas manifestar un pensamiento, que a pesar de la manera en que se ilustra, dista de ser propio, pues muchas de las ideas que tenemos concebidas, y que nos llegan como relámpagos a nuestra mente cuando estamos meditando o escribiendo, ya han pasado por otras mentes y han sido expresadas por otras personas en el transcurso de las distintas épocas de la humanidad. No me detendré en asuntos etimológicos o de origen del silencio, pues el pretendido es otro. Habrá razones históricas, filosóficas, religiosas, e incluso motivaciones profanas para guardar silencio, para ser sigiloso, para guardar un secreto. Pero sea cual fuere la razón...
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PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN MATERIA ELECTORAL
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PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN MATERIA ELECTORAL ¿Existe una regulación clara en la ley 1437 respecto al punto de partida del término para contestar la demanda en el proceso electoral? Una lectura desprevenida de la ley 1437 de 2011 podría generar la falsa convicción acerca de una claridad normativa frente al tema. En efecto, el artículo 277, literal f) consagra que el término de traslado para contestar la demanda comenzará a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso. Conforme a esta normatividad, previo al cómputo del plazo para contestar la demanda, deben contarse tres días hábiles. Por ende, si englobamos los términos tendríamos un total de 18 días, así: tres días de ejecutoria de la providencia y quince días de traslado de la demanda para contestarla y proponer las excepciones procedentes. Recordemos que el plazo de tres días a que se refiere esta norma no es de ejecutoria del auto admisorio de ...