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PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN MATERIA ELECTORAL

PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN MATERIA  ELECTORAL ¿Existe una regulación clara en la ley 1437 respecto al punto de partida del término para contestar la demanda en el proceso electoral? Una lectura desprevenida de la ley 1437 de 2011 podría generar la falsa convicción acerca de una claridad normativa frente al tema. En efecto, el artículo 277, literal f) consagra que el término de traslado para contestar la demanda comenzará a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso. Conforme a esta normatividad, previo al cómputo del plazo para contestar la demanda, deben contarse tres días hábiles. Por ende, si englobamos los términos tendríamos un total de 18 días, así: tres días de ejecutoria de la providencia y quince días de traslado de la demanda para contestarla y proponer las excepciones procedentes. Recordemos que el plazo de tres días a que se refiere esta norma no es de ejecutoria del auto admisorio de la d