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Solicitud de conciliación y suspensión de la caducidad Rosember Rivadeneira Bermúdez Abogado Magister en derecho, especialista en derecho Administrativo y probatorio. Catedrático de la Universidad Sergio Arboleda de Santa Marta Tradicionalmente nuestra legislación ha dispuesto que la radicación de la solicitud de conciliación genera una suspensión al término de caducidad de las acciones o pretensiones que han de ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este orden observamos que el artículo 61 de la ley 23 de 1991 consagraba que el procedimiento conciliatorio suspenderá el término de caducidad de la respectiva acción por un plazo no mayor de sesenta (60) días. Posteriormente el artículo 80 de la ley 446, modificatorio del artículo 60 de la ley 23 de 1991, abandonó la figura de la “suspensión”, para en su lugar disponer que el término de caducidad de las acciones contenciosas se adicionaría hasta por sesenta (60) días, en los event
CRÍTICA A LA SANCIÓN DE LAS PETICIONES IRRESPETUOSAS El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 exige que la petición debe ser respetuosa. Esto es, que el ejercicio del derecho de petición debe ir acompañado de cierto decoro y consideración para con la autoridad, a fin de que no se afecte la dignidad o la honra del servidor público encargado de resolverla, o se denigre de la institucionalidad. Pero es importante determinar cuál es la consecuencia jurídica que se ha establecido para el caso de las peticiones irrespetuosas. ¿Será jurídicamente admisible que una autoridad se niegue a recibir o resolver una petición porque es irrespetuosa? El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 no señala una consecuencia negativa o sancionatoria para el caso en que la petición sea irrespetuosa, es decir, no prevé que sea rechazada, inadmitida para ser corregida o que se niegue lo solicitado independientemente de que se tenga o no derecho a ello. A pesar que no exi
PARA REFLEXIONAR ACERCA DEL SILENCIO MASÓNICO     Un tema suficientemente agotado de esta doctrina lo constituye el “silencio.” Temática que para interés de todos no se agota en el grado de aprendiz, sino que se arraiga en el masón, indistintamente del grado que ostente y el rito que practique. Pretenderé a través de estas breves líneas manifestar un pensamiento, que a pesar de la manera en que se ilustra, dista de ser propio, pues muchas de las ideas que tenemos concebidas, y que nos llegan como relámpagos a nuestra mente cuando estamos meditando o escribiendo, ya han pasado por otras mentes y han sido expresadas por otras personas en el transcurso de las distintas épocas de la humanidad. No me detendré en asuntos etimológicos o de origen del silencio, pues el pretendido es otro. Habrá razones históricas, filosóficas, religiosas, e incluso motivaciones profanas para guardar silencio, para ser sigiloso, para guardar un secreto. Pero sea cual fuere la razón, lo cier

PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN MATERIA ELECTORAL

PUNTO DE PARTIDA DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN MATERIA  ELECTORAL ¿Existe una regulación clara en la ley 1437 respecto al punto de partida del término para contestar la demanda en el proceso electoral? Una lectura desprevenida de la ley 1437 de 2011 podría generar la falsa convicción acerca de una claridad normativa frente al tema. En efecto, el artículo 277, literal f) consagra que el término de traslado para contestar la demanda comenzará a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso. Conforme a esta normatividad, previo al cómputo del plazo para contestar la demanda, deben contarse tres días hábiles. Por ende, si englobamos los términos tendríamos un total de 18 días, así: tres días de ejecutoria de la providencia y quince días de traslado de la demanda para contestarla y proponer las excepciones procedentes. Recordemos que el plazo de tres días a que se refiere esta norma no es de ejecutoria del auto admisorio de la d