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Solicitud de conciliación y suspensión de la caducidad Rosember Rivadeneira Bermúdez Abogado Magister en derecho, especialista en derecho Administrativo y probatorio. Catedrático de la Universidad Sergio Arboleda de Santa Marta Tradicionalmente nuestra legislación ha dispuesto que la radicación de la solicitud de conciliación genera una suspensión al término de caducidad de las acciones o pretensiones que han de ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En este orden observamos que el artículo 61 de la ley 23 de 1991 consagraba que el procedimiento conciliatorio suspenderá el término de caducidad de la respectiva acción por un plazo no mayor de sesenta (60) días. Posteriormente el artículo 80 de la ley 446, modificatorio del artículo 60 de la ley 23 de 1991, abandonó la figura de la “suspensión”, para en su lugar disponer que el término de caducidad de las acciones contenciosas se adicionaría hasta por sesenta (60) días, en los event
CRÍTICA A LA SANCIÓN DE LAS PETICIONES IRRESPETUOSAS El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 exige que la petición debe ser respetuosa. Esto es, que el ejercicio del derecho de petición debe ir acompañado de cierto decoro y consideración para con la autoridad, a fin de que no se afecte la dignidad o la honra del servidor público encargado de resolverla, o se denigre de la institucionalidad. Pero es importante determinar cuál es la consecuencia jurídica que se ha establecido para el caso de las peticiones irrespetuosas. ¿Será jurídicamente admisible que una autoridad se niegue a recibir o resolver una petición porque es irrespetuosa? El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 no señala una consecuencia negativa o sancionatoria para el caso en que la petición sea irrespetuosa, es decir, no prevé que sea rechazada, inadmitida para ser corregida o que se niegue lo solicitado independientemente de que se tenga o no derecho a ello. A pesar que no exi